Feminicidio en Aguascalientes

En Aguascalientes, el Feminicidio se encuentra tipificado

Entendemos por violencia feminicida a “la forma extrema de violencia contra las mujeres, producto de la violación de sus derechos humanos en los ámbitos público y privado, conformada por el conjunto de conductas misóginas que pueden conllevar impunidad social del Estado y culminar en homicidio y otras formas de muerte violenta de mujeres” (INMUJERES, 2007).  De la violencia generada en contra de niñas y mujeres, el feminicidio es la parte visible directa, es el resultado de la violencia sistemática y del desprecio al respeto de los derechos humanos de las mismas.

La atención insuficiente e inadecuada por parte de las instituciones además de ser inaceptable, agrava la problemática y la propicia. Factores determinantes son la omisión y la impunidad, pues favorecen las condiciones que permiten los femicidios, ya que cada niña o mujer asesinada había experimentado durante su vida múltiples formas de violencia y daños a su integridad, dignidad y desarrollo, que atentaron contra su libertad, sin la intervención sustantiva del Estado para detener dicha violencia.

Como ya lo habíamos externado, el feminicidio es un conjunto de delitos de
lesa humanidad, estos suceden cuando las condiciones históricas generan prácticas
sociales violentas y hostiles que atentan contra la integridad, el desarrollo, la salud,
las libertades y la vida de las mujeres desde diferentes dimensiones del poder, que
en ocasiones se concluyen (por decirlo de alguna manera) en asesinatos e incluso
en suicidios de mujeres.

Los asesinatos de mujeres en esta entidad se ejecutan en contra de niñas y
mujeres de diferentes edades, niveles socioeconómicos y educativos. La mayor
parte de ellas no pertenecía a círculos sociales delictivos, la única constante es que
fueron cometidos por hombres y estos cercanos a su entorno.

Es necesario comentar que, pese a que en el imaginario colectivo se atribuyen los asesinatos dolosos a la delincuencia organizada mayoritariamente, en Aguascalientes la situación de inseguridad es transversal y está en todas partes, incluso alcanza a personas que se consideran totalmente ajenas a esta. En el caso de las mujeres, además de que nos alcancen hechos de esta índole, la situación se agrava con la violencia en los entornos cotidianos (familia, escuela y trabajo), en particular la violencia conyugal presente en todas las formas de emparejamiento (desde el noviazgo y el matrimonio, hasta el amasiato, el concubinato, las uniones libres) así como el trabajo sexual.

A pesar de que el 18 de febrero del año 2013 se incorporó la agravante de feminicidio al Código Penal del Estado en los numerales 107 fracción VII y 113, y que el 21 de agosto de 2018 se publicó en el Diario Oficial del Estado la tipificación del feminicidio como delito autónomo, siguen existiendo graves negligencias y omisiones en la investigación de la muerte violenta de mujeres. Por lo tanto, señalamos que los mecanismos para garantizar que en las averiguaciones previas se cuente con un procedimiento específico de investigación, con perspectiva de género y derechos humanos que garanticen el análisis y trabajo adecuado de los Ministerios Públicos no son los adecuados. Es decir, urge la implementación del Protocolo de investigación o actuación en el caso del delito de feminicidio, para que las averiguaciones se integren como al y no como homicidios dolosos o suicidios. Debemos saber que el feminicidio es un concepto que busca visibilizar políticamente la posición de desigualdad, marginación y riesgo en la que se encuentran las mujeres, por el simple hecho de serlo. Es insoslayable identificar el índice de intentos de feminicidio, y no solamente los que se llegaron a consumar.

Es importante señalar que los feminicidios que El Observatorio de Violencia Social y de Género de Aguascalientes ha logrado documentar y georreferenciar, se concentran en el oriente de la ciudad capital del Estado, encontrando en esta zona condiciones de inseguridad como ausencia de carreteras, alumbrado público, transporte, que generan las condiciones para ser el espacio geográfico con mayor concentración de feminicidios. marginación social desde la planeación de las ciudades, es un asunto de violencia institucional. Se generan las condiciones detonadoras de los diferentes tipos de violencias.

Respecto a la violencia feminicida observamos: Que es necesario respecto a la legislación en materia de igualdad y violencia contra las mujeres, cumplimentar en términos reales la Armonización Legislativa, ya que Aguascalientes no cuenta con la Ley para prevenir, atender, combatir y erradicar la trata de personas. Aunque se cuenta con la Ley para prevenir y erradicar todo tipo de discriminación contra las mujeres y la Ley de acceso a las Mujeres a vivir una vida libre de violencia. Que todos los protocolos e investigaciones sigan  las ecomendaciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del mes de julio del 2012, misma que establece la obligación del Estado Mexicano de llevar en su sistema nacional que delinea el mecanismo de búsqueda de personas desaparecidas. Por lo tanto, no es ventaja ni adelanto que se mencione sólo la existencia de este si en la realidad no está activo el procedimiento de búsqueda.  Es necesario voltear la historia dominante de los medios, mirar hacia los sujetos que cometen los feminicidios, es decir: Los hombres matan a hombres, y los hombres matan a mujeres. La violencia resulta en un ritual de manifestaciones incluso políticas, públicas, que permite sostener el statu quo de la dominación masculina.