Autor: OVSGAgs
La denuncia pública sí es un mecanismo de acceso a la justicia: OVSG
Amparo paradigmático en Aguascalientes sobre el reconocimiento de derechos lesbomaternales
- A través de un juicio de amparo se obtuvo a favor el primer caso de reconocimiento de maternidad cuando se trata de una familia de dos madres.
- El amparo reconoce el interés superior de niñas, niños y adolescentes, su derecho a la identidad y el derecho a tener una familia
El rostro de las personas desaparecidas en Aguascalientes
Convocatoria Abogada Penalista
C O N V O C A T O R I A
Abogada Penalista
Descarga la convocatoria aquí: Convocatoria Abogada
El Observatorio de Violencia Social y de Género de Aguascalientes y la Clínica Jurídica Especializada en Derechos Humanos y Perspectiva de Género invitan a formar parte de su equipo como:
ABOGADA PENALISTA
El Observatorio de Violencia Social y de Género es una Organización Civil sin fines de lucro, autogestiva y que no depende de ninguna institución gubernamental, ni partido político; tiene como objetivo visibilizar y exigir justicia en los casos de violencia de género, institucional, feminicida, sexual y comunitaria; también, busca la incidencia para la correcta aplicación de protocolos para búsqueda de personas desaparecidas y de investigación en casos de muertes violentas de mujeres y niñas, desde la perspectiva de género y con base en los Derechos Humanos.
El Observatorio y la Clínica están integradas por un grupo multidisciplinario de expertas y expertos, conformando así las áreas de acompañamiento psicológico, prensa y comunicación, coordinación, divulgación e información, educación y acompañamiento jurídico.
Por ello estamos en la búsqueda de una abogada penalista que cuente con experiencia en litigio y que esté familiarizada con la perspectiva de género y los Derechos Humanos.
Puesto
La abogada que obtenga el puesto trabajará en casos de acompañamiento que lleva el OVSG, en coordinación con el equipo jurídico que integra la organización.
Posición semipresencial de horario abierto, de acuerdo con los casos que lleva el OVSG.
Salario competitivo de acuerdo con los estándares de las Organizaciones de la Sociedad Civil en Aguascalientes.
Funciones
- Litigio en casos de tipo penal
- Asesoría jurídica
- Participación en el desarrollo de la organización
- Atención a medios de comunicación con relación a los casos del Observatorio.
Requisitos
- Licenciatura en Derecho CON cédula profesional, indispensable.
- Estar registrada ante el Poder Judicial de la Federación.
- Experiencia litigando casos de tipo penal.
- Cercanía con la perspectiva de género y los derechos humanos.
- Experiencia docente de cualquier tipo.
Postulación
Todas las abogadas interesadas en el puesto, deberán enviar, a través de correo electrónico a la dirección ovsgags@gmail.com con el asunto: “Postulación Abogada Penalista”, la siguiente documentación:
- Currículum Vitae
- Copia de título y cédula profesional.
- Identificación oficial
- Carta motivos
El OVSG les enviará una cita para entrevista personal.

Sentencia de amparo histórica para Aguascalientes en caso de Feminicidio
Si me matan dirán que fue suicidio y mi muerte no será investigada,
porque le creerán a él, al que me mató.
Si me matan, mi familia tendrá que recorren oficinas,
tocar puertas y nadie les creerá, porque soy mujer,
porque soy una cifra más de suicidios en Aguascalientes.
Si me matan dirán que tenía depresión o algún trastorno,
dirán que es el agua o la industria automotriz.
Aguascalientes, Ags. a 08 de Mayo de 2017.
El Observatorio de Violencia Social y de Género de Aguascalientes les agradece su presencia.
Hoy alzamos la voz para decir que sí se puede, que nosotras nos nombramos y que nosotras creemos, que nosotras nos acompañamos.
En mayo de 2013, Yovanna Yaneth Torres Briseño fue encontrada sin vida en su domicilio; el Ministerio Público determinó el no ejercicio de la acción penal argumentando que su muerte no era atribuible directa o indirectamente a las acciones u omisiones de persona alguna, ni existían huellas o indicios de violencia ejercida contra ella, concluyendo que se había suicidado.
Su familia no estuvo conforme con dicha determinación, ya que no se les informó de los avances y resultados de la investigación, ni tuvieron acceso a la Averiguación Previa.
Por ello, acudieron ante diversas instancias gubernamentales, llegando finalmente al Instituto Aguascalentense de las Mujeres (IAM), quienes promovieron un amparo contra dicha determinación, el cual se concedió para el efecto de que se dictara otra -que podía ser en el mismo sentido o en uno diverso-, pero purgando los vicios formales que la afectaban, es decir, fundar y motivar correctamente su determinación; de esto ya se les había dado parte a los medios de comunicación en enero de 2016.
En cumplimiento al amparo, la autoridad responsable -Ministerio Público- volvió a determinar el no ejercicio de la acción penal, sin fundar y motivar debida y jurídicamente y con perspectiva de género, y sin realizar nuevas investigaciones. El personal del IAM, tuvo conocimiento de esto, no lo combatió legalmente y proporcionó información equivocada a la familia, ya que les aseguró que se había reabierto la investigación, obstruyendo además el acceso al expediente, por lo que también responsabilizamos al IAM y a su entonces titular por la obstrucción a la justicia y a la verdad.
En agosto de 2016, la Clínica Jurídica Especializada en Derechos Humanos y Perspectiva de Género del Observatorio de Violencia Social y de Género de Aguascalientes, toma el asunto de manera legal, y con apoyo de su equipo jurídico, retoma el caso. Se presenta un segundo amparo, ya que no se daba acceso a la totalidad de la averiguación previa y Ministerio Público se negó a proporcionar copias certificadas de la misma. Ante esto, la autoridad investigadora, no tuvo otra opción que dar las copias solicitadas y el acceso al expediente, y es hasta ese momento cuando se notifica a los familiares la nueva determinación de no ejercicio de la acción penal.
Se procedió a promover un nuevo amparo contra dicha determinación, en marzo del presente año, y el Juez Primero de Distrito resolvió lo siguiente:
Del material probatorio se desprendía la sospecha de que la occisa era víctima de violencia ejercida en su contra, suficiente para que Ministerio Publico se diera a la tarea de investigar con perspectiva de género y recabara más pruebas; en este caso no se protegió el lugar de los hechos ni la cadena de custodia, no se recogió ninguna evidencia de dicha escena, no se realizaron las diligencias mínimas de investigación y los peritajes realizados no dan cuenta de la complejidad de los hechos, son imprecisos e incluso omisos, y además, no fueron realizados con perspectiva de género.
No se realizaron diversos peritajes, mismos que son necesarios ante la muerte violenta de una mujer, de acuerdo a la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso González y otras contra México (conocido como “Campo Algodonero”) y los protocolos internacionales y nacionales en la materia.
El Juez de Distrito ordena la realización de diversas diligencias y peritajes, mediante la herramienta de la perspectiva de género, ya que se vulneró el derecho a la debida diligencia y el acceso a la justicia, se transgredió el derecho fundamental de igualdad jurídica (no discriminación), pues la autoridad investigadora, al dictar el no ejercicio de la acción penal, lo hizo sin el desahogo de las pruebas necesarias para aclarar una situación de violencia y discriminación por razón de género, y de esta manera, sustentar la conclusión de que Yovanna Yaneth Torres Briseño cometió suicidio.
Ante la concesión de este amparo nos preguntamos:
¿Cuántos homicidios y feminicidios se habrán archivado como suicidio en Aguascalientes?
¿En cuántos asuntos se ha vulnerado el derecho al acceso a la verdad y a la justicia?
¿Cuántas familias continúan en la búsqueda de respuestas por parte de las autoridades?
¿Negar y ocultar una realidad es para que se piense que somos una sociedad de la gente buena?
¿Cuántas menos de nosotras para ser una prioridad en la agenda pública?
Hoy nombramos a Yovanna, hoy, con la resolución de esta sentencia de amparo, se establece un parteaguas histórico en Aguascalientes, que sirva para todas las mujeres que han sido víctimas, para todas las familias que siguen buscando la verdad: estamos con ustedes, no están solas; justicia, verdad e historia.
Porque no vamos a callar.
El silencio no nos protege.
Vivas y libres nos queremos.
Observatorio de Violencia Social y de Género de Aguascalientes

Violencia de Género: Un exhorto a la Fiscalía y al Tribunal
Nos encontramos a escasos 30 días de iniciar las conmemoraciones en torno al Día Internacional de la Mujer, conmemoración que ha servido para que funcionarias y funcionarios se tomen la foto con algún tipo de actividad recreativa, cultural o informativa, pero que ha velado lo que debería de ser su tarea y responsabilidad como servidoras y servidores públicos, y continúa encubriendo uno de los más graves problemas que siguen aquejando la vida cotidiana de miles de mujeres: la violencia en todas sus dimensiones.
El Observatorio de Violencia Social y de Género del Estado, así como la Clínica Jurídica Especializada en Derechos Humanos y Perspectiva de Género, reiteramos el llamado urgente a la sociedad civil aguascalentense, así como a los poderes ejecutivo, legislativo y judicial, a que hagamos un compromiso urgente para atender el rezago que el Estado de Aguascalientes viene arrastrando en esta dolorosa causa, si en verdad lo que deseamos es transformar y mejorar la calidad de vida de las mujeres, las autoridades y la ciudadanía debemos asumir la obligación de erradicar todo tipo de violencia hacia las mujeres.
Desde que México suscribió la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, “Convención de Belém Do Pará” en 1995, aprobada por el Senado en 1998, y entrando en vigor el 12 de diciembre de ese mismo año. “La Convención representa el primer instrumento internacional jurídicamente vinculante, dirigido a poner en aplicación una acción concertada para eliminar la violencia contra las mujeres, basada en su género, al tiempo que condena todas las formas de violencia contra la mujer perpetradas en el hogar, en el mercado laboral o por el Estado y/o sus agentes”.1
A más de 18 años de la suscripción y entrada en vigor de la Convención en nuestro país, y de los avances logrados gracias a la deliberada persistencia del movimiento feminista en el contexto nacional, podemos afirmar que aún son insuficientes las políticas públicas, medidas, leyes, reglamentos y protocolos que se han suscrito y publicado para acabar, sancionar y prevenir la violencia en la vida cotidiana de las mujeres.
La creación de estos importantes instrumentos, el incremento de la participación política de las mujeres y la entrada en vigor del nuevo sistema de Justicia Penal abrieron la expectativa de que podríamos haber avanzado, sin embargo podemos afirmar que a pesar de estos importantes logros, mientras siga persistiendo la visión y el ejercicio de poder anacrónico del resto de funcionarios públicos en los tres poderes, los avances seguirán siendo lamentables e insuficientes, vulnerando la vida de miles de mujeres.
Violencia familiar relacionada a procesos
Celebramos hoy en día que la Suprema Corte de Justicia de la Nación haya reconocido como un valor supremo el Derecho al Libre Desarrollo de la Personalidad para promover el divorcio incausado, sin embargo aún observamos en el Sistema de Justicia Estatal que ante los procesos que conceden el divorcio existen omisiones en su obligación de emitir las medidas provisionales relacionadas a la guarda y custodia de menores, la obligación de alimentos y la separación de los bienes, mismas que deberían de dictarse desde la presentación de la demanda y resolverse de manera previa al dictado de la sentencia, afectando y revictimizando a las niñas, niños y adolescentes, así como en algunos casos, a las mujeres.
Por otro lado, es de resaltar que no se cuentan con mecanismos efectivos para dirimir controversias relacionadas principalmente con la guarda y custodia de los menores, ya que estos mecanismos si bien sí están contemplados en el Código Civil y el Código de Procedimientos Civiles del estado, se están omitiendo en lo que corresponde a las medidas que de oficio los juzgadores pueden y deben tomar y a petición de parte suelen demorar meses, aunado a que cuando se trata de situaciones que se presentan durante períodos vacacionales no existen guardias en los juzgados familiares que atiendan este tipo de situaciones con la celeridad requerida, lo que permite que niñas, niños y adolescentes se conviertan en botines de guerra, violentándoles y, en muchos casos, a las mujeres.
Por ello exhortamos al Presidente del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, Mtro. Juan Manuel Ponce Sánchez, a unificar criterios en las clínicas procesales de los Juzgados Familiares para que sean aplicados éstos con perspectiva de género y acorde a prácticas procesales en materia de Derechos Humanos y que nuestro país ha signado.
Acciones para la prevención a la violencia familiar y equiparada hacia las mujeres
Queda aún pendiente legislar en violencia familiar equiparada, como bien sabemos, uno de los sujetos que detona y ejerce la violencia de manera directa generalmente es la pareja afectiva –sin que medie ningún tipo de vínculo jurídico entre las parejas- o bien la expareja afectiva. Las amenazas, el chantaje, la ofensa, el menosprecio público, la ridiculización, la humillación, son entre otras, diversos tipos de violencia que aún no han sido tipificados adecuadamente en nuestro marco normativo estatal y que requieren de su urgente implementación, todas estas conductas aunadas al engaño, la mentira, la celotipia, las ofensas y el control sobre la otra persona, son el inicio de lo que las ciencias sociales reconocen como la Espiral de la Violencia.
Los núcleos familiares, conformados jurídicamente o no, no son inmunes a este tipo de violencias, por el contrario, la ENDIREH (Encuesta Nacional de la Dinámica de Relaciones en el Hogar realizada por el INEGI) sostiene que la mayoría de los casos de violencia se presentan dentro del núcleo familiar y es perpetrada por un integrante del círculo nuclear, en donde Aguascalientes es uno de estados con tasa alta en nivel de violencia ejercido contra mujeres2, por ello, también es importante hacer un llamado amplio a toda la sociedad aguascalentense a que si vive o sufre algún tipo de estas violencias, la denuncie y tome acción. La vida y la felicidad de las mujeres y de todas las personas que integran una familia no tienen que ser socavada por ningún tipo de violencia.
En el mismo sentido, ampliamos el exhorto al titular de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes, Lic. Óscar Fidel González Mendívil, para que en concordancia con el nuevo sistema de Justicia Penal, el Ministerio Público perfeccione sus investigaciones, a través de peritajes psicológicos, psicosociales y psicológico-forenses; las pruebas y evidencias necesarias e imparciales que determinen los estados de las posibles víctimas o agresores; todo ello desde el enfoque de la Perspectiva Género y el respeto a los Derechos Humanos, como lo determina nuestra Constitución y como lo han reiterado las diversas sentencias internacionales contra el Estado Mexicano.
El Artículo 7 de la citada Convención establece que los Estados parte condenarán todas las formas de violencia contra la mujer y por ello convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia, absteniéndose de cualquier acción o práctica de violencia contra la mujer y velando porque las autoridades, sus funcionarios, personal, agentes e instituciones se comporten de conformidad con esta obligación; a actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer; a incluir en su legislación interna normas penales, civiles y administrativas, así como las de otra naturaleza que sean necesarias y a adoptar las medidas administrativas apropiadas que sean del caso; a adoptar medidas jurídicas para conminar al agresor a abstenerse de hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida de la mujer de cualquier forma que atente contra su integridad o perjudique su propiedad; a tomar todas las medidas apropiadas, incluyendo medidas de tipo legislativo, para modificar o abolir leyes y reglamentos vigentes, o para modificar prácticas jurídicas o consuetudinarias que respalden la persistencia o la tolerancia de la violencia contra la mujer; a establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos; a establecer los mecanismos judiciales y administrativos necesarios para asegurar que la mujer objeto de violencia tenga acceso efectivo a resarcimiento, reparación del daño u otros medios de compensación justos y eficaces; y a adoptar las disposiciones legislativas o de otra índole que sean necesarias para hacer efectiva esta Convención.
- Introducción Estatuto del Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, “Convención de Belém do Pará” SRE/UNIFEM/PNUD, 2007, pp. 07
- http://www.violenciaenlafamilia.conapo.gob.mx/en/Violencia_Familiar/Violencia_en_las_parejas
Servicio Social y Prácticas Profesionales UAA
A todas las alumnas de la Universidad Autónoma de Aguascalientes interesadas en liberar su Servicio Social o realizar sus Prácticas Profesionales en el Observatorio de Violencia Social y de Género de Aguascalientes a través de la Clínica jurídica Especializada en Derechos Humanos y Perspectiva de Género:
Ante la necesidad imperante de visibilizar los diferentes tipos de violencia desde sus esferas en el ámbito público y privado, es necesario propiciar la posibilidad de acceder a los recursos necesarios para reivindicar los derechos humanos de las mujeres.
La creación de la Clínica Jurídica especializada en Derechos Humanos y Perspectiva de Género respondió a la necesidad de visibilizar los diferentes tipos de violencias de las cuales son víctimas las mujeres, atiende de manera integral a las mujeres que lo necesitan y específicamente a mujeres en situación de reclusión, mujeres víctimas de una muerte violenta y sus familias y mujeres, niñas y personas desaparecidas, todo esto mediante un análisis interseccional y transversal, considerando el impacto de las omisiones, vacíos legales e impunidad que generan las instituciones, para lograr de ésta forma el acceso de las mujeres a la justicia.
Horario: Lunes a viernes de 10 am a 2 pm o de 2 a 6 pm
OBJETIVOS
A) Promover el acceso de las mujeres a una vida libre de violencia a través de la atención jurídica, acompañamiento y presentación de observaciones a las autoridades para la armonización jurídica y legislativa con perspectiva de género y en base a los derechos humanos.
B) Analizar el Código Civil y del Código Penal del Estado de Aguascalientes desde la Perspectiva de Género.
C) Realizar un diagnostico documental en materia legislativa y de procedimientos para la actuación en caso de feminicidio y muertes violentas de mujeres en Aguascalientes.
D) Acompañar jurídicamente para la reapertura de casos y solicitud de información en apoyo a mujeres y familiares víctimas de violencia.
E) Monitorear diariamente en los medios de comunicación los casos de violencia de género contra las mujeres.
METAS
– Sensibilizar a las estudiantes que participen en la Clínica Jurídica para la atención especializada a mujeres y familias víctimas de violencia.
– Las estudiantes estarán capacitadas para atender los casos que se presenten en sus actividades diarias con enfoque de género y derechos humanos.
CONOCIMIENTOS Y HABILIDADES REQUERIDAS
– Capacidad de análisis documental
– Capacidad de síntesis
– Análisis para litigios con perspectiva de género
– Asesoría y atención psicológica
– Levantamiento de estudios socioeconómicos
ACTIVIDADES A REALIZAR
– Monitoreo y sistematización de información sobre casos de violencia de género en los medios impresos y digitales.
– Acompañamiento jurídico a las mujeres víctimas de violencia y a sus familias.
– Análisis de las leyes con perspectiva de género.
– Asesoría jurídica para las mujeres y sus familias víctimas de violencia.
– Levantamiento de bases de datos con información específica sobre casos de violencia de género en Aguascalientes.
– Redacción de boletines de prensa.
– Revisión de documentos relacionados con violencia de género.
– Realización de peritajes y estudios psicológicos.
CARRERAS SOLICITADAS
Licenciatura en derecho
Licenciatura en trabajo social
Licenciatura en comunicación
Licenciatura en psicología
BENEFICIOS PARA LAS PRESTADORAS DE PRÁCTICAS PROFESIONALES
– Liberación de sus prácticas profesionales.
– Certificado de formación con Perspectiva de Género.
El Estado de Aguascalientes aún no puede garantizar el acceso a las mujeres a una vida libre de violencia
- Sólo una de las cuatro Alertas Amber emitidas está activa en el sitio oficial, pues existe una falta de acuerdo sobre los criterios.
- En casos de muertes violentas de mujeres las investigaciones han carecido de perspectiva de género.
- Las inconsistencias institucionales demuestran la omisión en la aplicación de los protocolos nacionales, latinoamericanos e internacionales al respecto.
El día de ayer, en rueda de prensa, el Observatorio de Violencia Social y de Género de Aguascalientes emitió su posicionamiento sobre la situación actual del Estado en relación a violencia contra mujeres y niñas.
Al respecto, Violeta Sabás, integrante de la organización, abordó el panorama actual del Estado donde dijo que en Aguascalientes aún hay mucho trabajo que hacer para permitir el acceso a la información para que la ciudadanía y organizaciones civiles evalúen el desempeño de las políticas públicas destinadas a visibilizar las violencias y las estrategias para su erradicación; indicadores que permitan conocer a detalle la respuesta institucional en el área preventiva, jurídica y de salud; y con esto involucrar a la sociedad civil organizada y a las víctimas y familias de víctimas de violencia; teniendo en cuenta que estas son obligaciones del Estado, tanto en el ámbito federal como local.
Enfatizó la responsabilidad institucional para garantizar los derechos de las víctimas, que de manera general se podrías resumir en: proporcionar una atención eficaz a las víctimas con un enfoque de derechos humanos y de género; reparar integralmente el daño a las víctimas o a las familias de las víctimas, y eliminar el monopolio de la acción penal del Ministerio Público.
Destacó de esta forma toda la serie de irregularidades que a través de la Clínica Jurídica Especializada en Derechos Humanos y Perspectiva de Género, el Observatorio ha encontrado en relación a casos de feminicidios, desapariciones de mujeres y mujeres en situación de reclusión; dijo que de los casos que lleva el Observatorio de Violencia Social y de Género a través de su Clínica Jurídica, se puede afirmar que aunque se ha presentado voluntad política por parte del Fiscal, los avances no logran concretarse, pues si bien existe el acuerdo para avanzar en la protección de los derechos de las víctimas; y con la implementación del nuevo sistema de justicia penal se vigila con mayor interés el respeto del derecho al debido proceso; no se ve reflejada esa voluntad con los procesos y hechos institucionales, todo ello en detrimento de las víctimas y de la sociedad en general.
Por ejemplo, dijo, sólo una de las cuatro Alertas Amber emitidas está activa en el sitio oficial, pues existe una falta de acuerdo sobre los criterios que llevan a la autoridad responsable a determinar la activación o desactivación de las mismas. Un ejemplo claro es el de Paola, que injustificadamente y sin existir fundamento por parte de la autoridad, se ha desactivado su alerta, aun cuando la adolescente permanece ilocalizable y en riesgo, situación similar para el caso de los hermanos José y Patricio Ronquillo Torres.
Además, mencionó que la mayor parte de los familiares de las víctimas, sobre todo de personas desaparecidas, han tenido que evidenciar el nulo acceso a las carpetas de investigación para empezar a ser informados y atendidos, derecho establecido en la Constitución, en donde el Ministerio Público, auxiliares y el órgano jurisdiccional tienen la obligatoriedad de facilitarles el acceso a la justicia y prestarles los servicios con legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, profesionalismo, eficiencia y eficacia y con la debida diligencia.
Sabás mencionó que en los casos de muertes violentas de mujeres, así como en algunos casos de mujeres y adolescentes privadas de su libertad, se ha encontrado, independientemente de la presunción de violaciones a la debida diligencia, que las investigaciones han carecido de perspectiva de género, a pesar de que la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Aguascalientes reformó desde el 25 de Febrero de 2013 (a través del Decreto 260) su Artículo 60 para determinar que le corresponde a la Fiscalía “Elaborar y aplicar protocolos especializados con perspectiva de género en la búsqueda inmediata de mujeres, niñas y niños desaparecidos”. Lo que hasta el momento sólo ha quedado en el documento y no en la acción institucional, lo que además evidencia la omisión en la aplicación de los protocolos nacionales, latinoamericanos e internacionales al respecto, tal como lo dicta la sentencia González y otras (“Campo Algodonero”) vs. México, emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 16 de Noviembre de 2009, donde obliga a la aplicación de los protocolos internacionales en la materia y a la homologación de los ya existentes (en los casos en los que hubiere).
Finalmente dijo que desde el Observatorio y la Clínica se seguirá demandando que se respete la debida diligencia y que se investigue en estricto apego a los derechos humanos y con perspectiva de género todos los casos, a que las víctimas reciban un trato digno, se respeten sus derechos fundamentales y que se evite su revictimización, a que se desarrollen y construyan políticas públicas adecuadas y con participación de la ciudadanía con la garantía de acceso a la información; pero sobre todo en la búsqueda del derecho a la verdad, este derecho que nos pertenece a los familiares de las víctimas y a la sociedad en su conjunto, por lo que hoy 25 de Noviembre alzamos nuestra voz para exigir desde nuestros espacios, instituciones sólidas, transparentes, eficientes, honradas y profesionales que lo garanticen.
Ausencias y Complicidades
Hablar de violencia de género en México, es hablar de las ausencias. Las ausencias duelen, quitan el sueño, cambian la vida. Las ausencias trastornan el corazón. Las ausencias se conjugan con la pobreza, la discriminación, la falta de justicia y la violencia contra las mujeres; las ausencias en México han desmitificado al Estado y sus precarias instituciones, las ausencias han expuesto el animal misógino, el sistema patriarcal y el androcentrismo de las normas y protocolos de impartición de justicia. La suma de las violencias contra la mujer: Las ausencias. Las que no deberían.
Según la comparación hecha por el CEAMEG con respecto a la situación normativa de las 32 entidades federativas y la Ley General de Acceso de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual reconoce a las mujeres como sujetas de derechos, independientemente de su edad, estado civil, profesión, religión, origen étnico y condición social o económica y otras circunstancias que las coloquen en desventaja y obliga tanto a la Federación como a los estados y municipios a prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y garantizar el acceso a la justicia; el estado de Aguascalientes sólo cumple con 3 de los 9 indicadores para medir la armonización legislativa en esta materia.
El 25 de Noviembre es el Día Internacional para la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, que en la coyuntura de México debería potenciar la capacidad conmemorativa y trasladarse al activismo positivo y propositivo; en el Observatorio de Violencia Social y de Género, a través de la Clínica Jurídica Especializada en Derechos Humanos y Perspectiva de Género, se elaboró un documento llamado “Análisis con perspectiva de género y derechos humanos de las mujeres de los Códigos Penal y Civil del Estado de Aguascalientes” que busca dar cuenta del estado de la armonización legislativa en el sistema jurídico estatal; es decir, de conocer el estado actual en que se encuentra, tanto el Código Penal como el Código Civil, respecto a mecanismos internacionales de Derechos Humanos de las Mujeres, así como al derecho a la igualdad, a la no discriminación y a vivir una vida libre de violencia, reconocidos y garantizados tanto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como por los tratados internacionales ratificados por México, entre ellos la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (por sus siglas CEDAW); Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belem Do Pará); así como la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer (Beijing) y las Metas del Milenio (Objetivos de Desarrollo del Milenio). Además del marco legal federal representado por la Ley General para la Igualdad entre Hombres y Mujeres, Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, Ley General de Acceso de las Mujeres a una vida libre de violencia, entre otras.
Debe mencionarse que se han realizado muchos esfuerzos en esta materia, ya que existen diversos estudios sobre armonización legislativa en el Estado de Aguascalientes y, debido a ello, ahora contamos con un sistema jurídico local más apegado a los derechos humanos de las mujeres. Sin embargo, aún tenemos normas que tanto en su enunciación como en su aplicación son discriminatorias de manera directa e indirecta. Recordando que el estado de derecho y el derecho mismo aún siguen colonizados por el profundo machismo y misoginia.
De tal forma, que el Estado de Aguascalientes, para este 25 de Noviembre, aún tiene pendientes para garantizar la eliminación de la violencia contra las mujeres, al menos desde el ámbito institucional de impartición de Justicia.
¿La Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de Aguascalientes contempla los principios rectores de la Ley General, tales como igualdad jurídica, respeto a la dignidad, la no discriminación y la libertad de las mujeres? No.
¿Define y contempla acciones específicas para el hostigamiento y el acoso sexual? No
¿Contempla la Alerta de Violencia de Género? No
¿Menciona las tres órdenes de protección? (De emergencia, preventivas y de naturaleza civil) Sí.
¿Contempla como una obligación del agresor participar en los programas de reeducación integral? No
¿Contempla refugios para las víctimas y sus atribuciones? Sí.
¿Contempla procedimientos de mediación o conciliación? Los prohíbe
¿Contempla la reparación del daño en caso de violencia feminicida? No.
Sirva la conmemoración, para transformar las normas en acciones que lleven a garantizar a todas las mujeres el acceso a una vida libre de todas las violencias.

