Después de seis años de feminicidio sigue sin haber acceso a la justicia

El pasado 14 de noviembre se cumplieron seis años del inicio del proceso en contra de quienes privaron de la vida a Andrea Nohemí Chávez Galván, sin que hasta la fecha exista alguna sentencia para el procesado, en un lento proceso por parte de las instituciones y funcionarios públicos, que ha retrasado el acceso a la justicia para Andrea Nohemí y su familia.
El asesinato de Andrea Nohemí fue calificado como homicidio con alevosía, ventaja y traición, al carecer el Estado, en su momento, con la tipificación penal de feminicidio, lo que implica un primer momento de obstaculización en el acceso a la verdad y la justicia.
Aunado a ello, durante este largo proceso, el juicio ha sido retrasado múltiples veces por falta de acciones directas de las autoridades y por una serie de obstáculos de la defensa del procesado, lo que ha implicado un desgaste emocional para su familia y revictimización para Andrea Nohemí.
Es preciso señalar que, en los casos relacionados con muertes violentas de mujeres, los procesos, llevados sin perspectiva de género, ni derechos humanos, y desde una lógica patriarcal del derecho, las sentencias son pocas, son revictimizantes y no hay acceso a la justicia, a la reparación del daño y la garantía de no repetición.
Pese a que en el feminicidio de Andrea Nohemí se encuentran los elementos necesarios para una sentencia que garantice a ella y su familia el acceso a la justicia, las condiciones institucionales han alargado el proceso más de lo necesario.
Nos unimos a la familia de Andrea Nohemí en la exigencia de una sentencia que garantice justicia para ella, que su proceso sea llevado siempre con perspectiva de género, y que no se alargue más la garantía de justicia, verdad, reparación y no repetición del daño para ella, para su familia y para todas las mujeres en el Estado, puntualizó Mariana Ávila Montejano, coordinadora del Observatorio de Violencia Social y de Género del Estado.

La denuncia pública sí es un mecanismo de acceso a la justicia: OVSG

· La presunción de inocencia no es obligación de las víctimas
· La universidad no ha avanzado para establecer un protocolo adecuado
El pasado 28 de octubre La Jornada Aguascalientes retomó las declaraciones del rector de la Universidad Autónoma del Estado, Javier Avelar González, en relación con su negativa a reconocer la denuncia pública como un mecanismo válido para el acceso a la justicia de las víctimas de cualquier tipo de violencia. Estas declaraciones, sin embargo, no sólo criminalizan las denuncias públicas de las víctimas, sino que funcionan como una herramienta de intimidación para que el alumnado, el personal docente y administrativo de la Universidad se abstenga de cualquier tipo de denuncia ante cualquier situación que les vulnere.
El Observatorio de Violencia Social y de Género del Estado hace mención que conforme a la legislación aplicable en la materia, la autonomía de la Universidad, y de cualquier universidad autónoma, es una autonomía política y administrativa, no de impartición de justicia ante la comisión de un delito del fuero local o federal, ningún órgano interno de control jurídico o de derechos humanos de ninguna universidad autónoma sustituye a las instituciones correspondientes en la atención a las víctimas de delitos como la discriminación, violencia política, violencia de género, violencia sexual, acoso y hostigamiento, y cualquier otra que vulnere la dignidad del estudiantado o ponga en riesgo, en alguna dimensión de su vida, al personal docente y administrativo.
El rector en sus declaraciones, además, pide respetar la presunción de inocencia acorde al Estado de derecho (LJA, 2018), en este sentido, hacemos énfasis en que esta dimensión de los derechos del procesado es algo cuya obligación de cumplimiento únicamente corresponde a las instituciones de impartición de justicia y sus funcionarias y funcionarios, esto no es obligación, ni está a condición de las víctimas, es decir, la presunción de inocencia no es responsabilidad de ellas.
Históricamente, refiere Mariana Ávila Montejano, la búsqueda de justicia alternativa y de medios para denunciar la violencia, específicamente contra las mujeres, que es la más complicada para acreditar ante un sistema judicial y de administración de justicia sin perspectiva de género, de derecho humanos y patriarcal, es la única medida con la que podemos contar las mujeres dentro de las instituciones, no es la más optima, debido a los contextos particulares, pero es la que tenemos ante las omisiones.
Esto evidencia la falta de mecanismos adecuados y de la atención que tendría que tener la Universidad Autónoma, específicamente en estas denuncias que han señalado alumnas, personal docente y administrativo de la Universidad, donde no se han generado los mecanismos necesarios. La universidad no ha avanzado para establecer un protocolo adecuado, la ruta adecuada o por lo menos no ha dado la difusión suficiente y no tiene al personal con el mejor perfil en estas áreas, enfatizó la coordinadora del Observatorio.
La denuncia pública es un derecho de las víctimas para manifestar las violaciones a sus derechos humanos, y sin duda, las redes sociales y los medios de comunicación son una herramienta fundamental ante el silencio, no sólo en la institución, sino de las mismas autoridades, continuó Ávila Montejano.
La denuncia no se agota en los deficientes mecanismos que ofrece la Universidad a las víctimas, por lo que invitamos al alumnado, a personal docente y administrativo a denunciar públicamente cualquier acto que les violente, a recurrir a todas las instancias correspondientes, a recurrir a la sociedad civil organizada y a los medios de comunicación para exigir justicia. El silencio no nos protege.

Amparo paradigmático en Aguascalientes sobre el reconocimiento de derechos lesbomaternales

  • A través de un juicio de amparo se obtuvo a favor el primer caso de reconocimiento de maternidad cuando se trata de una familia de dos madres.
  • El amparo reconoce el interés superior de niñas, niños y adolescentes, su derecho a la identidad y el derecho a tener una familia
La legislación en Aguascalientes en lo referente al reconocimiento en igualdad de condiciones a todas las personas tiene un atraso considerable en relación con la capital del país y otros Estados, que han modificado y adecuado sus constituciones, códigos penales y civiles en apego a los Derechos Humanos, la perspectiva de género, los acuerdos internacionales y las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, este atraso se refleja principalmente en la discriminación y vulnerabilidad de mujeres, niñas, niños y adolescentes, y otros grupos vulnerables como la comunidad LGBTTTI, que tienen que recurrir a procesos adicionales como los amparos para tener acceso pleno a sus Derechos.
Particularmente respecto a los temas LGBTTTI, Aguascalientes tiene una deuda con el matrimonio igualitario y los derechos lesbomaternales y homoparentales que ello implica, y con el derecho a la identidad jurídica de las personas travestis, transgénero y transexuales, que hasta el día de hoy tienen que recurrir a distintos amparos para garantizar el ejercicio de sus derechos, en varios de estos ha participado el Observatorio de Violencia Social y de Género del Estado, logrando a favor distintas sentencias sobre matrimonio igualitario y correcciones de acta de nacimiento.
Recientemente a estas pugnas por los derechos de todas y todos, a través del acompañamiento jurídico del Observatorio, una familia obtuvo una sentencia a favor de un amparo paradigmático en un caso de reconocimiento de maternidad cuando se trata de una familia de dos madres, siendo éste el primero ganado en el Estado.
El OVSG inició el acompañamiento jurídico de una familia lesbomaternal quienes se sometieron a un proceso de gestación donde las dos participaron a través del óvulo de una de ellas y la matriz de la otra, sin embargo, como el código civil del Estado sólo reconoce como “madre” a la que “pare”, el acta de nacimiento únicamente registró el apellido de una de ellas, negando a la otra madre el reconocimiento de sus derechos.
Al llegar el caso al Observatorio, la estrategia jurídica planteó el reconocimiento de maternidad, recurso que el Código Civil del Estado sí prevé, sin embargo, éste está redactando en relación a familias heterosexuales, donde sólo se reconoce la figura del “padre-madre”, lo que limitó que este reconocimiento se pudiera ejercer, el equipo jurídico hace el requerimiento ante el Registro Civil y con fundamento en esa figura se les niega, por lo cual se procede a un juicio de amparo que es concedido, atendiendo al interés superior de niñas, niños y adolescentes, derecho a la identidad, derecho a tener una familia y el derecho de maternidad de ambas madres, por lo que se ordena emitir el acta con los apellidos de las dos.
¡Felicidades a las mamás!

El rostro de las personas desaparecidas en Aguascalientes

De acuerdo con Data Cívica, hasta el 30 de mayo de 2018, hay 194 personas desaparecidas en el Estado de Aguascalientes, de ellas, el registro más antiguo corresponde a Norma Araceli Hurtado Arredondo, cuya desaparición se registró el 12 de enero de 2007.
Data cívica es una iniciativa que tiene como objetivo hacer de los datos (información) una “herramienta para defensa de derechos humanos y el empoderamiento ciudadano”, en este sentido, ha llevado a cabo uno de los mayores ejercicios de los últimos años para recuperar los nombres de las 33,125 personas desaparecidas en México, y cuyos nombres han sido eliminados del Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas, y con ello continuar su búsqueda.
Sin embargo, la mayoría de los nombres aún no tienen rostro, por lo que la organización solicita el apoyo ciudadano para ponerle foto a cada nombre y seguir desarrollando este ejercicio de exigencia de justicia, de verdad y de memoria.
Ante esto, el Observatorio de Violencia Social y de Género, focalizando los casos del Estado, convoca a todas las personas que conozcan los casos que se presentan a continuación a enviar la foto relacionada a la página de Facebook del Observatorio a fin de completar con su fotografía los casos de personas desaparecidas en Aguascalientes, o bien, a subir directamente la foto a la página web personasdesaparecidas.org.mx.
Reconocemos, ante la falla institucional, ante la opacidad en el acceso a la información y la crisis de derechos humanos en el país, la importancia de este tipo de ejercicios que permite continuar la búsqueda de las personas desaparecidas en México; reconocemos la importancia de seguir nombrándoles, de seguir exigiendo justicia y el acceso a la información por cada una de las 194 personas desaparecidas en Aguascalientes.
Personas desaparecidas:
NORMA MA ARACELI HURTADO ARREDONDO 12/01/2007
OSCAR ALONSO RODRÍGUEZ 07/04/2007
ERIKA SÁNCHEZ IBARRA 28/05/2007
JUAN PABLO GONZÁLEZ CRUZ 13/06/2007
JOSÉ LUIS ÁVALOS RODRÍGUEZ 07/08/2007
KAREN ALEJANDRA REYES DÍAZ 14/10/2007
MARIBEL ROMERO GARCÍA 15/10/2007
GUADALUPE LÓPEZ VALADÉZ 20/10/2007
LIZBETH GARCÍA GUILLÉN 05/11/2007
CONSTANTINO BUENDÍA CORETO 18/02/2008
JUAN ANTONIO TORRES RAMOS 07/07/2008
JUAN ANTONIO DE LEON LARA 16/09/2008
JESÚS ORTÍZ PÉREZ 01/10/2008
ATSIRI FLORES CADO 14/07/2009
ROBERTO HERNÁNDEZ CARRERA 23/07/2009
NORA HILDA HERNÁNDEZ MARCIAL 29/07/2009
VIRGINIA TISCAREÑO SAPIA 12/08/2009
OCTAVIO GARCÍA CHÁVEZ 20/08/2009
SARA ESPARZA SALAS 22/08/2009
VICTOR EFRAÍN DE LA CRUZ RAMÍREZ 01/09/2009
JOSÉ SIXTO SÁNCHEZ SAUCEDO 05/09/2009
JOSÉ ALEJANDRO NUÑEZ RAMÍREZ 01/10/2009
HILDA RODRÍGUEZ PÉREZ 01/01/2010
REYNALDO DE LEÓN QUIROZ 29/03/2010
KATIA ELISETH RIVERA VILLALPANDO 14/04/2010
SARA HERNÁNDEZ VÁZQUEZ 03/05/2010
J JESÚS FLORES CRUZ 03/05/2010
EFREN RAMÍREZ MACÍAS 05/06/2010
ANDREA PAULINA SOTRES ROBLES 22/06/2010
ALAIN REGINO LUPERCIO JIMÉNEZ 15/08/2010
JOSÉ GUADALUPE LÓPEZ DÍAZ 14/10/2010
ELIZABETH HERNÁNDEZ CAMARILLO 05/11/2010
OFELIA GUTIÉRREZ GONZÁLEZ 30/12/2010
MERCEDES QUEZADA GONZÁLEZ 05/01/2011
SOFÍA ELIZABETH VALADEZ SANDOVAL 05/01/2011
ARLENE JANET GÓMEZ ORTIZ 06/01/2011
ADRIAN DOMÍNGUEZ GIRÓN 07/01/2011
PABLO ISMAEL ORTIZ MARTÍNEZ 09/01/2011
CAROLINA GUADALUPE ESPARZA MARTÍNEZ 10/01/2011
KARINA DEL CARMEN ESPINOZA DELGADO 15/01/2011
MIGUEL ANGEL ECHEVERRÍA REYES 18/01/2011
MANUEL ANTONIO ROSALES VACA 22/01/2011
MARVEN CAMPOS REYES 04/01/2011
E IVETTE DULCE DÍAZ ZAPATA 01/02/2011
MÓNICA ISABEL ROQUE PADILLA 02/03/2011
MARICELA ALEMÁN ROJAS 27/03/2011
GLORIA CARBAJAL FLORES 22/04/2011
ALMA ANGÉLICA GONZÁLEZ CADO 03/05/2011
JAIRO IVÁN ARELLANO MACHAIN 04/05/2011
ARIADNA PAMELA GARCÍA ZAMARRIPA 04/05/2011
ROSA MARIA JIMÉNEZ JIMÉNEZ 05/05/2011
SANDRA LUZ AGUILERA DE ALBA 03/06/2011
MARTHA ALEJANDRA HERNÁNDEZ OROZCO 08/06/2011
DENISSE ALEJANDRA MARTÍNEZ BRACHO 13/06/2011
SERGIO JESÚS DE LARA QUEZADA 31/08/2011
MARIELA FLORES CADO 01/09/2011
JOSÉ GUADALUPE FLORES MORALES 01/09/2011
MARÍA FERNANDA HERNÁNDEZ SALAS 07/12/2011
MA VENERANDA LARA MORENO 20/12/2011
RAMIRO VILLAGRANA PANDURO 10/01/2012
JORGE ABEL SALAS DE LA CRUZ 01/02/2012
MARÍA AURORA CORONADO QUEZADA 18/04/2012
MICHEL MORENO ALCANTARA 24/04/2012
CYNTIA A DEL CARMEN MARTÍNEZ HERNÁNDEZ 30/06/2012
PABLO LECHUGA CARRILLO 01/08/2012
LUCERO ALEJANDRA TRINIDAD SANTILLÁN 14/08/2012
MARÍA DEL ROCÍO LEAL RODRÍGUEZ 08/09/2012
JOSÉ SÁNCHEZ GUTIÉRREZ 25/12/2012
JUAN PABLO FLORES SUSTAITA 11/02/2013
MIGUEL ANGEL VALENZUELA ZACARIAS 18/02/2013
GABRIEL GARCIA DELGADO 02/10/2013
ROBERTO BONILLA VARGAS 07/11/2013
RAFAEL ESPARZA MARCHÁN 23/11/2013
FELICITAS MEDINA LUCIO 04/12/2013
LUIS ANDRES RIVERA MENA 01/01/2014
MARIO ALBERTO CRUZ MEDINA 26/01/2014
JOSEFINA LIZARRAGA MORALES 03/02/2014
LUIS ALEJANDRO FIERRO CAMPOS 20/02/2014
JOSÉ GUADALUPE HERNÁNDEZ MUÑOZ 27/02/2014
NORMA NOEMI PÉREZ GALLEGOS 19/04/2014
MARÍA GUADALUPE HERNÁNDEZ LUÉVANO 21/05/2014
SARA SARAHI FLORES HERNÁNDEZ 21/05/2014
JESSICA YOLITZI FLORES HERNÁNDEZ 21/05/2014
BRYAN FABIAN HERNÁNDEZ LUÉVANO 21/05/2014
GUMARO ESPARZA FIGUEROA 29/06/2014
RAUL CONTRERAS LÓPEZ 20/08/2014
JUAN GERARDO SILVA DELGADO 29/08/2014
JUAN CARLOS MARTÍNEZ TORRES 14/11/2014
A JAZMÍN MÓNICA HERRERA MUÑOZ 02/01/2015
JOSÉ LÓPEZ DE LOERA 27/01/2015
PAOLA YANETH ÁLVAREZ GOMEZ 01/02/2015
ROSA ISELA RODRÍGUEZ RUIZ 09/02/2015
ROBERTO RODRÍGUEZ MORA 27/02/2015
ANA MARÍA RAMÍREZ RAMÍREZ 02/03/2015
RICARDO LANDEROS ESCOBEDO 24/03/2015
NORMA ALICIA RINCÓN TAPIA 01/04/2015
BEATRIZ ADRIANA SALAS ROSALES 06/04/2015
ESTHELA REZA REZA 17/04/2015
MARIMAR GUARNEROS BELTRÁN 21/04/2015
CRISTOPHER GUARNEROS MONTOYA 21/04/2015
CARLOS GUARNEROS BELTRÁN 21/04/2015
A ALICIA BARBARA NAVARRO VALDIVIA 25/04/2015
DAYANNA GUADALUPE DELGADO VELAZQUEZ 28/04/2015
ESTEFANY JACQUELINE SANTILLAN LOPEZ 06/07/2015
STEPHANY Y VERÓNICA DURÓN JUAREZ 11/07/2015
MARÍA GUADALUPE RAMOS MONTOYA 12/07/2015
JOSÉ LUNA NAVA 12/07/2015
RAMÓN DELGADILLO RODRÍGUEZ 20/07/2015
INGRID ALEJANDRINA RAMÍREZ GARCÍA 28/07/2015
CLAUDIA ELIZABETH REYES NAVARRO 28/07/2015
VICTOR HUGO RODRÍGUEZ LÓPEZ 01/08/2015
JUAN CARLOS TISCARENO RUBALCAVA 03/08/2015
ARAM SAMMAI ENRIQUEZ BECERRA 07/08/2015
JOSÉ ALFREDO ESPARZA ESPARZA 11/08/2015
MARÍA GUADALUPE MARTÍNEZ GARCÍA 06/09/2015
JOSÉ DE JESÚS RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ 11/09/2015
JENNIFER ALEXANDRA BATALLA CADO 22/09/2015
REYNA GUADALUPE ESPARZA MONTOYA 22/09/2015
JESSICA YULIANA CRUZ PASILLAS 12/10/2015
JORGE HERNÁNDEZ MIRANDA 14/10/2015
JUAN MANUEL MACIAS ROMO 20/10/2015
ANTONIO DE JESÚS ROMO MORENO 28/10/2015
LUIS ALBERTO JACOBO MORUA 09/11/2015
JOSÉ RICARDO ESPARZA CORTEZ 17/11/2015
CARLOS CAMPOS CUELLAR 12/12/2015
ANDRÉS CAMPOS CUELLAR 12/12/2015
NAHOMY YACARANDAY GUTIÉRREZ LUÉVANO 22/01/2016
IDELFONSO LUIS LOERA VILLALOBOS 29/01/2016
JOSÉ MANUEL MACÍAS VELASCO 21/02/2016
MARELY GUADALUPE MUÑOZ GÓMEZ 28/03/2016
JUAN MANUEL VAZQUEZ GUEL 28/03/2016
JOSUÉ SALOMÓN NUÑO PÉREZ 01/04/2016
ELIZABETH FLORES CERVANTES 16/04/2016
GUILLERMO GONZALO RIVERA MUÑOZ 09/05/2016
JOSÉ ALFREDO DUEÑAS MARTÍNEZ 04/06/2016
ALBERTO SÁNCHEZ PÉREZ 17/07/2016
JOANN ENRIQUE PACHECO TORRES 06/08/2016
JOANN TORRES PARRA 06/08/2016
MAGALI DE LA SOLEDAD VILLALPANDO DELGADO 15/08/2016
OMAR NERIA RESENDIZ 08/09/2016
ALFREDO ANGEL VALLE DE LA CRUZ 12/10/2016
MIRIAM GUADALUPE ACOSTA LAMAS 14/10/2016
MELITON MOROCHO ROCHO 28/10/2016
CAROLINA CAMACHO MONREAL 29/10/2016
HARLEN SANTIAGO MELÉNDEZ 08/11/2016
PERLA ELIZABETH FELIX MONTELONGO 29/01/2017
ELIZABETH MILAGROS LUÉVANO PALOS 08/02/2017
MELINA GUADALUPE ORDAZ AVALOS 09/02/2017
IMELDA ORTEGA FLORES 24/03/2017
ENRIQUE ROSALES CARLIN 13/04/2017
LUIS FERNANDO DE LA CRUZ MARTÍNEZ 17/04/2017
ENRIQUE JARAMILLO CALVILLO 01/04/2017
MARCO ANTONIO CAMPO LÓPEZ 07/05/2017
ANA MARÍA DELGADILLO LLAMAS 19/05/2017
NADIA AZUCENA PADILLA CADO 26/05/2017
RE MAN SINGH CADO 18/05/2017
SARA JO SINGH CADO 18/05/2017
VIR SU SINGH CADO 18/05/2017
BRANDON AARÓN CASTAÑEDA ROSALES 10/06/2017
FRANCISCO JAVIER SOLÍS CORTÉZ 20/06/2017
ALEJANDRA TORRES LEÓN 21/06/2017
IRMA ALEXIS GONZÁLEZ GUEL 23/07/2017
RAMÓN HERRADA MORENO 10/07/2017
YERALDIN CABRERA DE LIRA 22/07/2017
JUANA YASMIN DE LIRA PEREZ 22/07/2017
ANEY CARIME CABRERA DE LIRA 22/07/2017
GEMMA IARA ARELY VIDAURRI LIRA 11/08/2017
MITZY KRYSTAL SANTANA DE LA FUENTE 21/08/2017
NIEVES SEBASTIÁN TORRES HERNÁNDEZ 27/08/2017
JUAN RICARDO TORRES HERNÁNDEZ 27/08/2017
ALFREDO TORRES MARTÍNEZ 27/08/2017
ARMANDO RENÉ RODRÍGUEZ DE LARA 28/08/2017
HÉCTOR MANUEL RODRÍGUEZ DE LARA 28/08/2017
CRISTINA GUADALUPE RODRÍGUEZ DE LARA 28/08/2017
MARÍA GUADALUPE DE LARA RAMOS 28/08/2017
MARÍA MONTSERRAT BRIONES ALBA 05/09/2017
ANDREINA RODRÍGUEZ FLORES 16/09/2017
ALMA LILIA SALAZAR RUÍZ 20/09/2017
JOSÉ RODRIGO ESTEBAN ALEMÁN 28/09/2017
MA ALEJANDRA ALMA GALLEGOS TIRADO 08/09/2017
CINTHYA POLETT HERNÁNDEZ REYES 02/10/2017
MIRIAM MAGDALENA VELÁZQUEZ ÁLVAREZ 08/10/2017
IAN DOMINIC VELÁZQUEZ ÁLVAREZ 08/10/2017
ENRIQUE TRINIDAD RAMÍREZ RÍOS 11/10/2017
MARÍA GUADALUPE ORTIZ PIÑA 12/10/2017
JOSÉ ALFREDO ZAVALA SERRANO 13/10/2017
JORGE MACÍAS BAUTISTA 16/10/2017
CRISTIAN MORALES MARTÍNEZ 20/10/2017
RICARDO SEGOVIA VILLANUEVA 22/10/2017
DANNA CITLALY CANO SANCHEZ 28/10/2017
I DE JESÚS MELANI MARTÍNEZ GONZÁLEZ 24/10/2017
FATIMA MA PAULINA SANCHEZ PEDROZA 25/10/2017

Convocatoria Abogada Penalista

C O N V O C A T O R I A

Abogada Penalista

Descarga la convocatoria aquí: Convocatoria Abogada

El Observatorio de Violencia Social y de Género de Aguascalientes y la Clínica Jurídica Especializada en Derechos Humanos y Perspectiva de Género invitan a formar parte de su equipo como:

ABOGADA PENALISTA

El Observatorio de Violencia Social y de Género es una Organización Civil sin fines de lucro, autogestiva y que no depende de ninguna institución gubernamental, ni partido político; tiene como objetivo visibilizar y exigir justicia en los casos de violencia de género, institucional, feminicida, sexual y comunitaria; también, busca la incidencia para la correcta aplicación de protocolos para búsqueda de personas desaparecidas y de investigación en casos de muertes violentas de mujeres y niñas, desde la perspectiva de género y con base en los Derechos Humanos.

El Observatorio y la Clínica están integradas por un grupo multidisciplinario de expertas y expertos, conformando así las áreas de acompañamiento psicológico, prensa y comunicación, coordinación, divulgación e información, educación y acompañamiento jurídico.

Por ello estamos en la búsqueda de una abogada penalista que cuente con experiencia en litigio y que esté familiarizada con la perspectiva de género y los Derechos Humanos.

Puesto

La abogada que obtenga el puesto trabajará en casos de acompañamiento que lleva el OVSG, en coordinación con el equipo jurídico que integra la organización.

Posición semipresencial de horario abierto, de acuerdo con los casos que lleva el OVSG.

Salario competitivo de acuerdo con los estándares de las Organizaciones de la Sociedad Civil en Aguascalientes.

Funciones

  • Litigio en casos de tipo penal
  • Asesoría jurídica
  • Participación en el desarrollo de la organización
  • Atención a medios de comunicación con relación a los casos del Observatorio.

Requisitos

  • Licenciatura en Derecho CON cédula profesional, indispensable.
  • Estar registrada ante el Poder Judicial de la Federación.
  • Experiencia litigando casos de tipo penal.
  • Cercanía con la perspectiva de género y los derechos humanos.
  • Experiencia docente de cualquier tipo.

Postulación

Todas las abogadas interesadas en el puesto, deberán enviar, a través de correo electrónico a la dirección ovsgags@gmail.com con el asunto: “Postulación Abogada Penalista”, la siguiente documentación:

  • Currículum Vitae
  • Copia de título y cédula profesional.
  • Identificación oficial
  • Carta motivos

El OVSG les enviará una cita para entrevista personal.

abogadapenalista

Sentencia de amparo histórica para Aguascalientes en caso de Feminicidio

Si me matan dirán que fue suicidio y mi muerte no será investigada,

porque le creerán a él, al que me mató.

Si me matan, mi familia tendrá que recorren oficinas,

tocar puertas y nadie les creerá, porque soy mujer,

porque soy una cifra más de suicidios en Aguascalientes.

 

Si me matan dirán que tenía depresión o algún trastorno,

dirán que es el agua o la industria automotriz.

 

 

Aguascalientes, Ags. a 08 de Mayo de 2017.

 

El Observatorio de Violencia Social y de Género de Aguascalientes les agradece su presencia.

 

Hoy alzamos la voz para decir que sí se puede, que nosotras nos nombramos y que nosotras creemos, que nosotras nos acompañamos.

 

En mayo de 2013, Yovanna Yaneth Torres Briseño fue encontrada sin vida en su domicilio; el Ministerio Público determinó el no ejercicio de la acción penal argumentando que su muerte no era atribuible directa o indirectamente a las acciones u omisiones de persona alguna, ni existían huellas o indicios de violencia ejercida contra ella, concluyendo que se había suicidado.

 

Su familia no estuvo conforme con dicha determinación, ya que no se les informó de los avances y resultados de la investigación, ni tuvieron acceso a la Averiguación Previa.

 

Por ello, acudieron ante diversas instancias gubernamentales, llegando finalmente al Instituto Aguascalentense de las Mujeres (IAM), quienes promovieron un amparo contra dicha determinación, el cual se concedió para el efecto de que se dictara otra -que podía ser en el mismo sentido o en uno diverso-, pero purgando los vicios formales que la afectaban, es decir, fundar y motivar correctamente su determinación; de esto ya se les había dado parte a los medios de comunicación en enero de 2016.

 

En cumplimiento al amparo, la autoridad responsable -Ministerio Público- volvió a determinar el no ejercicio de la acción penal, sin fundar y motivar debida y jurídicamente y con perspectiva de género, y sin realizar nuevas investigaciones. El personal del IAM, tuvo conocimiento de esto, no lo combatió legalmente y proporcionó información equivocada a la familia, ya que les aseguró que se había reabierto la investigación, obstruyendo además el acceso al expediente, por lo que también responsabilizamos al IAM y a su entonces titular por la obstrucción a la justicia y a la verdad.

 

En agosto de 2016, la Clínica Jurídica Especializada en Derechos Humanos y Perspectiva de Género del Observatorio de Violencia Social y de Género de Aguascalientes, toma el asunto de manera legal, y con apoyo de su equipo jurídico, retoma el caso. Se presenta un segundo amparo, ya que no se daba acceso a la totalidad de la averiguación previa y Ministerio Público se negó a proporcionar copias certificadas de la misma. Ante esto, la autoridad investigadora, no tuvo otra opción que dar las copias solicitadas y el acceso al expediente, y es hasta ese momento cuando se notifica a los familiares la nueva determinación de no ejercicio de la acción penal.

 

Se procedió a promover un nuevo amparo contra dicha determinación, en marzo del presente año, y el Juez Primero de Distrito resolvió lo siguiente:

 

Del material probatorio se desprendía la sospecha de que la occisa era víctima de violencia ejercida en su contra, suficiente para que Ministerio Publico se diera a la tarea de investigar con perspectiva de género y recabara más pruebas; en este caso no se protegió el lugar de los hechos ni la cadena de custodia, no se recogió ninguna evidencia de dicha escena, no se realizaron las diligencias mínimas de investigación y los peritajes realizados no dan cuenta de la complejidad de los hechos, son imprecisos e incluso omisos, y además, no fueron realizados con perspectiva de género.

 

No se realizaron diversos peritajes, mismos que son necesarios ante la muerte violenta de una mujer, de acuerdo a la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso González y otras contra México (conocido como “Campo Algodonero”) y los protocolos internacionales y nacionales en la materia.

 

El Juez de Distrito ordena la realización de diversas diligencias y peritajes, mediante la herramienta de la perspectiva de género, ya que se vulneró el derecho a la debida diligencia y el acceso a la justicia, se transgredió el derecho fundamental de igualdad jurídica (no discriminación), pues la autoridad investigadora, al dictar el no ejercicio de la acción penal, lo hizo sin el desahogo de las pruebas necesarias para aclarar una situación de violencia y discriminación por razón de género, y de esta manera, sustentar la conclusión de que Yovanna Yaneth Torres Briseño cometió suicidio.

 

Ante la concesión de este amparo nos preguntamos:

 

¿Cuántos homicidios y feminicidios se habrán archivado como suicidio en Aguascalientes?

¿En cuántos asuntos se ha vulnerado el derecho al acceso a la verdad y a la justicia?

¿Cuántas familias continúan en la búsqueda de respuestas por parte de las autoridades?

¿Negar y ocultar una realidad es para que se piense que somos una sociedad de la gente buena?

¿Cuántas menos de nosotras para ser una prioridad en la agenda pública?

 

Hoy nombramos a Yovanna, hoy, con la resolución de esta sentencia de amparo, se establece un parteaguas histórico en Aguascalientes, que sirva para todas las mujeres que han sido víctimas, para todas las familias que siguen buscando la verdad: estamos con ustedes, no están solas; justicia, verdad e historia.

 

Porque no vamos a callar.

El silencio no nos protege.

Vivas y libres nos queremos.

Observatorio de Violencia Social y de Género de Aguascalientes

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Violencia de Género: Un exhorto a la Fiscalía y al Tribunal

Nos encontramos a escasos 30 días de iniciar las conmemoraciones en torno al Día Internacional de la Mujer, conmemoración que ha servido para que funcionarias y funcionarios se tomen la foto con algún tipo de actividad recreativa, cultural o informativa, pero que ha velado lo que debería de ser su tarea y responsabilidad como servidoras y servidores públicos, y continúa encubriendo uno de los más graves problemas que siguen aquejando la vida cotidiana de miles de mujeres: la violencia en todas sus dimensiones.

 

El Observatorio de Violencia Social y de Género del Estado, así como la Clínica Jurídica Especializada en Derechos Humanos y Perspectiva de Género, reiteramos el llamado urgente a la sociedad civil aguascalentense, así como a los poderes ejecutivo, legislativo y judicial, a que hagamos un compromiso urgente para atender el rezago que el Estado de Aguascalientes viene arrastrando en esta dolorosa causa, si en verdad lo que deseamos es transformar y mejorar la calidad de vida de las mujeres, las autoridades y la ciudadanía debemos asumir la obligación de erradicar todo tipo de violencia hacia las mujeres.

 

Desde que México suscribió la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, “Convención de Belém Do Pará” en 1995, aprobada por el Senado en 1998, y entrando en vigor el 12 de diciembre de ese mismo año. “La Convención representa el primer instrumento internacional jurídicamente vinculante, dirigido a poner en aplicación una acción concertada para eliminar la violencia contra las mujeres, basada en su género, al tiempo que condena todas las formas de violencia contra la mujer perpetradas en el hogar, en el mercado laboral o por el Estado y/o sus agentes”.1

 

A más de 18 años de la suscripción y entrada en vigor de la Convención en nuestro país, y de los avances logrados gracias a la deliberada persistencia del movimiento feminista en el contexto nacional, podemos afirmar que aún son insuficientes las políticas públicas, medidas, leyes, reglamentos y protocolos que se han suscrito y publicado para acabar, sancionar y prevenir la violencia en la vida cotidiana de las mujeres.

 

 

La creación de estos importantes instrumentos, el incremento de la participación política de las mujeres y la entrada en vigor del nuevo sistema de Justicia Penal abrieron la expectativa de que podríamos haber avanzado, sin embargo podemos afirmar que a pesar de estos importantes logros, mientras siga persistiendo la visión y el ejercicio de poder anacrónico del resto de funcionarios públicos en los tres poderes, los avances seguirán siendo lamentables e insuficientes, vulnerando la vida de miles de mujeres.

 

Violencia familiar relacionada a procesos

Celebramos hoy en día que la Suprema Corte de Justicia de la Nación haya reconocido como un valor supremo el Derecho al Libre Desarrollo de la Personalidad para promover el divorcio incausado, sin embargo aún observamos en el Sistema de Justicia Estatal que ante los procesos que conceden el divorcio existen omisiones en su obligación de emitir las medidas provisionales relacionadas a la guarda y custodia de menores, la obligación de alimentos y la separación de los bienes, mismas que deberían de dictarse desde la presentación de la demanda y resolverse de manera previa al dictado de la sentencia, afectando y revictimizando a las niñas, niños y adolescentes, así como en algunos casos, a las mujeres.

 

Por otro lado, es de resaltar que no se cuentan con mecanismos efectivos para dirimir controversias relacionadas principalmente con la guarda y custodia de los menores, ya que estos mecanismos si bien sí están contemplados en el Código Civil y el Código de Procedimientos Civiles del estado, se están omitiendo en lo que corresponde a las medidas que de oficio los juzgadores pueden y deben tomar y a petición de parte suelen demorar meses, aunado a que cuando se trata de situaciones que se presentan durante períodos vacacionales no existen guardias en los juzgados familiares que atiendan este tipo de situaciones con la celeridad requerida, lo que permite que niñas, niños y adolescentes se conviertan en botines de guerra, violentándoles y, en muchos casos, a las mujeres.

 

Por ello exhortamos al Presidente del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, Mtro. Juan Manuel Ponce Sánchez, a unificar criterios en las clínicas procesales de los Juzgados Familiares para que sean aplicados éstos con perspectiva de género y acorde a prácticas procesales en materia de Derechos Humanos y que nuestro país ha signado.

 

Acciones para la prevención a la violencia familiar y equiparada hacia las mujeres

Queda aún pendiente legislar en violencia familiar equiparada, como bien sabemos, uno de los sujetos que detona y ejerce la violencia de manera directa generalmente es la pareja afectiva –sin que medie ningún tipo de vínculo jurídico entre las parejas- o bien la expareja afectiva. Las amenazas, el chantaje, la ofensa, el menosprecio público, la ridiculización, la humillación, son entre otras, diversos tipos de violencia que aún no han sido tipificados adecuadamente en nuestro marco normativo estatal y que requieren de su urgente implementación, todas estas conductas aunadas al engaño, la mentira, la celotipia, las ofensas y el control sobre la otra persona, son el inicio de lo que las ciencias sociales reconocen como la Espiral de la Violencia.

 

Los núcleos familiares, conformados jurídicamente o no, no son inmunes a este tipo de violencias, por el contrario, la ENDIREH (Encuesta Nacional de la Dinámica de Relaciones en el Hogar realizada por el INEGI) sostiene que la mayoría de los casos de violencia se presentan dentro del núcleo familiar y es perpetrada por un integrante del círculo nuclear, en donde Aguascalientes es uno de estados con tasa alta en nivel de violencia ejercido contra mujeres2, por ello, también es importante hacer un llamado amplio a toda la sociedad aguascalentense a que si vive o sufre algún tipo de estas violencias, la denuncie y tome acción. La vida y la felicidad de las mujeres y de todas las personas que integran una  familia no tienen que ser socavada por ningún tipo de violencia.

 

En el mismo sentido, ampliamos el exhorto al titular de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes, Lic. Óscar Fidel González Mendívil, para que en concordancia con el nuevo sistema de Justicia Penal, el Ministerio Público perfeccione sus investigaciones, a través de peritajes psicológicos, psicosociales y psicológico-forenses; las pruebas y evidencias necesarias e imparciales que determinen los estados de las posibles víctimas o agresores; todo ello desde el enfoque de la Perspectiva Género y el respeto a los Derechos Humanos, como lo determina nuestra Constitución y como lo han reiterado las diversas sentencias internacionales contra el Estado Mexicano.

 

El Artículo 7 de la citada Convención establece que los Estados parte condenarán todas las formas de violencia contra la mujer y por ello convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia, absteniéndose de cualquier acción o práctica de violencia contra la mujer y velando porque las autoridades, sus funcionarios, personal, agentes e instituciones se comporten de conformidad con esta obligación; a actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer; a incluir en su legislación interna normas penales, civiles y administrativas, así como las de otra naturaleza que sean necesarias y a adoptar las medidas administrativas apropiadas que sean del caso; a adoptar medidas jurídicas para conminar al agresor a abstenerse de hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida de la mujer de cualquier forma que atente contra su integridad o perjudique su propiedad; a tomar todas las medidas apropiadas, incluyendo medidas de tipo legislativo, para modificar o abolir leyes y reglamentos vigentes, o para modificar prácticas jurídicas o consuetudinarias que respalden la persistencia o la tolerancia de la violencia contra la mujer; a establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos; a establecer los mecanismos judiciales y administrativos necesarios para asegurar que la mujer objeto de violencia tenga acceso efectivo a resarcimiento, reparación del daño u otros medios de compensación justos y eficaces; y a adoptar las disposiciones legislativas o de otra índole que sean necesarias para hacer efectiva esta Convención.

 

  1. Introducción Estatuto del Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, “Convención de Belém do Pará” SRE/UNIFEM/PNUD, 2007, pp. 07
  2. http://www.violenciaenlafamilia.conapo.gob.mx/en/Violencia_Familiar/Violencia_en_las_parejas

Servicio Social y Prácticas Profesionales UAA

A todas las alumnas de la Universidad Autónoma de Aguascalientes interesadas  en liberar su Servicio Social o realizar sus Prácticas Profesionales en el Observatorio de Violencia Social y de Género de Aguascalientes a través de la Clínica jurídica Especializada en Derechos Humanos y Perspectiva de Género:

Ante la necesidad imperante de visibilizar los diferentes tipos de violencia desde sus esferas en el ámbito público y privado, es necesario propiciar la posibilidad de acceder a los recursos necesarios para reivindicar los derechos humanos de las mujeres.

La creación de la Clínica Jurídica especializada en Derechos Humanos y Perspectiva de Género respondió a la necesidad de visibilizar los diferentes tipos de violencias de las cuales son víctimas las mujeres, atiende de manera integral a las mujeres que lo necesitan y específicamente a mujeres en situación de reclusión, mujeres víctimas de una muerte violenta y sus familias y mujeres, niñas y personas desaparecidas, todo esto mediante un análisis interseccional y transversal, considerando el impacto de las omisiones, vacíos legales e impunidad que generan las instituciones, para lograr de ésta forma el acceso de las mujeres a la justicia.

Horario: Lunes a viernes de 10 am a 2 pm o de 2 a 6 pm

OBJETIVOS

A) Promover el acceso de las mujeres a una vida libre de violencia a través de la atención jurídica, acompañamiento y presentación de observaciones a las autoridades para la armonización jurídica y legislativa con perspectiva de género y en base a los derechos humanos.

B) Analizar el Código Civil y del Código Penal del Estado de Aguascalientes desde la Perspectiva de Género.

C) Realizar un diagnostico documental en materia legislativa y de procedimientos para la actuación en caso de feminicidio y muertes violentas de mujeres en Aguascalientes.

D) Acompañar jurídicamente para la reapertura de casos y solicitud de información en apoyo a mujeres y familiares víctimas de violencia.

E) Monitorear diariamente en los medios de comunicación los casos de violencia de género contra las mujeres.

METAS

– Sensibilizar a las estudiantes que participen en la Clínica Jurídica para la atención especializada a mujeres y familias víctimas de violencia.

– Las estudiantes estarán capacitadas para atender los casos que se presenten en sus actividades diarias con enfoque de género y derechos humanos.

CONOCIMIENTOS Y HABILIDADES REQUERIDAS

            – Capacidad de análisis documental

            – Capacidad de síntesis

            – Análisis para litigios con perspectiva de género

            – Asesoría y atención psicológica

            – Levantamiento de estudios socioeconómicos

ACTIVIDADES A REALIZAR

– Monitoreo y sistematización de información sobre casos de violencia de género en los medios impresos y digitales.

– Acompañamiento jurídico a las mujeres víctimas de violencia y a sus familias.

– Análisis de las leyes con perspectiva de género.

– Asesoría jurídica para las mujeres y sus familias víctimas de violencia.

– Levantamiento de bases de datos con información específica sobre casos de violencia de género en Aguascalientes.

– Redacción de boletines de prensa.

– Revisión de documentos relacionados con violencia de género.

– Realización de peritajes y estudios psicológicos.

CARRERAS SOLICITADAS    

Licenciatura en derecho

Licenciatura en trabajo social

Licenciatura en comunicación

Licenciatura en psicología

BENEFICIOS PARA LAS PRESTADORAS DE PRÁCTICAS PROFESIONALES

– Liberación de sus prácticas profesionales.

– Certificado de formación con Perspectiva de Género.

 

El Estado de Aguascalientes aún no puede garantizar el acceso a las mujeres a una vida libre de violencia

  • Sólo una de las cuatro Alertas Amber emitidas está activa en el sitio oficial, pues existe una falta de acuerdo sobre los criterios.
  • En casos de muertes violentas de mujeres las investigaciones han carecido de perspectiva de género.
  • Las inconsistencias institucionales demuestran la omisión en la aplicación de los protocolos nacionales, latinoamericanos e internacionales al respecto.

El día de ayer, en rueda de prensa, el Observatorio de Violencia Social y de Género de Aguascalientes emitió su posicionamiento sobre la situación actual del Estado en relación a violencia contra mujeres y niñas.

Al respecto, Violeta Sabás, integrante de la organización, abordó el panorama actual del Estado donde dijo que en Aguascalientes aún hay mucho trabajo que hacer  para permitir el acceso a la información para que la ciudadanía y organizaciones civiles evalúen el desempeño de las políticas públicas destinadas a visibilizar las violencias y las estrategias para su erradicación; indicadores que permitan conocer a detalle la respuesta institucional en el área preventiva, jurídica y de salud; y con esto involucrar a la sociedad civil organizada y a las víctimas y familias de víctimas de violencia; teniendo en cuenta que estas son obligaciones del Estado, tanto en el ámbito federal como local.

Enfatizó la responsabilidad institucional para garantizar los derechos de las víctimas, que de manera general se podrías resumir en: proporcionar una atención eficaz a las víctimas con un enfoque de derechos humanos y de género; reparar integralmente el daño a las víctimas o a las familias de las víctimas, y eliminar el monopolio de la acción penal del Ministerio Público.

Destacó de esta forma toda la serie de irregularidades que a través de la Clínica Jurídica Especializada en Derechos Humanos y Perspectiva de Género, el Observatorio ha encontrado en relación a casos de feminicidios, desapariciones de mujeres y mujeres en situación de reclusión; dijo que de los casos que lleva el Observatorio de Violencia Social y de Género a través de su Clínica Jurídica, se puede afirmar que aunque se ha presentado voluntad política por parte del Fiscal, los avances no logran concretarse, pues si bien existe el acuerdo para avanzar en la protección de los derechos de las víctimas; y con la implementación del nuevo sistema de justicia penal se vigila con mayor interés el respeto del derecho al debido proceso; no se ve reflejada esa voluntad con los procesos y hechos institucionales, todo ello en detrimento de las víctimas y de la sociedad en general.

Por ejemplo, dijo, sólo una de las cuatro Alertas Amber emitidas está activa en el sitio oficial, pues existe una falta de acuerdo sobre los criterios que llevan a la autoridad responsable a determinar la activación o desactivación de las mismas. Un ejemplo claro es el de Paola, que injustificadamente y sin existir fundamento por parte de la autoridad, se ha desactivado su alerta, aun cuando la adolescente permanece ilocalizable y en riesgo, situación similar para el caso de los hermanos José y Patricio Ronquillo Torres.

Además, mencionó que la mayor parte de los familiares de las víctimas, sobre todo de personas desaparecidas, han tenido que evidenciar el nulo acceso a las carpetas de investigación para empezar a ser informados y atendidos, derecho establecido en la Constitución, en donde el Ministerio Público, auxiliares y el órgano jurisdiccional tienen la obligatoriedad de facilitarles el acceso a la justicia y prestarles los servicios con legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, profesionalismo, eficiencia y eficacia y con la debida diligencia.

Sabás mencionó que en los casos de muertes violentas de mujeres, así como en algunos casos de mujeres y adolescentes privadas de su libertad, se ha encontrado, independientemente de la presunción de violaciones a la debida diligencia, que las investigaciones han carecido de perspectiva de género, a pesar de que la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Aguascalientes reformó desde el 25 de Febrero de 2013 (a través del Decreto 260) su Artículo 60 para determinar que le corresponde a la Fiscalía “Elaborar y aplicar protocolos especializados con perspectiva de género en la búsqueda inmediata de mujeres, niñas y niños desaparecidos”. Lo que hasta el momento sólo ha quedado en el documento y no en la acción institucional, lo que además evidencia la omisión en la aplicación de los protocolos nacionales, latinoamericanos e internacionales al respecto, tal como lo dicta la sentencia González y otras (“Campo Algodonero”) vs. México, emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 16 de Noviembre de 2009, donde obliga a la aplicación de los protocolos internacionales en la materia y a la homologación de los ya existentes (en los casos en los que hubiere).

Finalmente dijo que desde el Observatorio y la Clínica se seguirá demandando que se respete la debida diligencia y que se investigue en estricto apego a los derechos humanos y con perspectiva de género todos los casos, a que las víctimas reciban un trato digno, se respeten sus derechos fundamentales y que se evite su revictimización, a que se desarrollen y construyan políticas públicas adecuadas y con participación de la ciudadanía con la garantía de acceso a la información; pero sobre todo en la búsqueda del derecho a la verdad, este derecho que nos pertenece a los familiares de las víctimas y a la sociedad en su conjunto, por lo que hoy 25 de Noviembre alzamos nuestra voz para exigir desde nuestros espacios, instituciones sólidas, transparentes, eficientes, honradas y profesionales que lo garanticen.

Ausencias y Complicidades

Hablar de violencia de género en México, es hablar de las ausencias. Las ausencias duelen, quitan el sueño, cambian la vida. Las ausencias trastornan el corazón. Las ausencias se conjugan con la pobreza, la discriminación, la falta de justicia y la violencia contra las mujeres; las ausencias en México han desmitificado al Estado y sus precarias instituciones, las ausencias han expuesto el animal misógino, el sistema patriarcal y el androcentrismo de las normas y protocolos de impartición de justicia. La suma de las violencias contra la mujer: Las ausencias. Las que no deberían.

Según la comparación hecha por el CEAMEG con respecto a la situación normativa de las 32 entidades federativas y la Ley General de Acceso de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual reconoce a las mujeres como sujetas de derechos, independientemente de su edad, estado civil, profesión, religión, origen étnico y condición social o económica y otras circunstancias que las coloquen en desventaja y obliga tanto a la Federación como a los estados y municipios a prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y garantizar el acceso a la justicia; el estado de Aguascalientes sólo cumple con 3 de los 9 indicadores para medir la armonización legislativa en esta materia.

El 25 de Noviembre es el Día Internacional para la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, que en la coyuntura de México debería potenciar la capacidad conmemorativa y trasladarse al activismo positivo y propositivo; en el Observatorio de Violencia Social y de Género, a través de la Clínica Jurídica Especializada en Derechos Humanos y Perspectiva de Género, se elaboró un documento llamado “Análisis con perspectiva de género y derechos humanos de las mujeres de los Códigos Penal y Civil del Estado de Aguascalientes” que busca dar cuenta del estado de la armonización legislativa en el sistema jurídico estatal; es decir, de conocer el estado actual en que se encuentra, tanto el Código Penal como el Código Civil, respecto a mecanismos internacionales de Derechos Humanos de las Mujeres, así como al derecho a la igualdad, a la no discriminación y a vivir una vida libre de violencia, reconocidos y garantizados tanto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como por los tratados internacionales ratificados por México, entre ellos la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (por sus siglas CEDAW); Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belem Do Pará); así como la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer (Beijing) y las Metas del Milenio (Objetivos de Desarrollo del Milenio). Además del marco legal federal representado por la Ley General para la Igualdad entre Hombres y Mujeres, Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, Ley General de Acceso de las Mujeres a una vida libre de violencia, entre otras.

Debe mencionarse que se han realizado muchos esfuerzos en esta materia, ya que existen diversos estudios sobre armonización legislativa en el Estado de Aguascalientes y, debido a ello, ahora contamos con un sistema jurídico local más apegado a los derechos humanos de las mujeres. Sin embargo, aún tenemos normas que tanto en su enunciación como en su aplicación son discriminatorias de manera directa e indirecta. Recordando que el estado de derecho y el derecho mismo aún siguen colonizados por el profundo machismo y misoginia.

De tal forma, que el Estado de Aguascalientes, para este 25 de Noviembre, aún tiene pendientes para garantizar la eliminación de la violencia contra las mujeres, al menos desde el ámbito institucional de impartición de Justicia.

¿La Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de Aguascalientes contempla los principios rectores de la Ley General, tales como igualdad jurídica, respeto a la dignidad, la no discriminación y la libertad de las mujeres? No.

¿Define y contempla acciones específicas para el hostigamiento y el acoso sexual? No

¿Contempla la Alerta de Violencia de Género? No

¿Menciona las tres órdenes de protección? (De emergencia, preventivas y de naturaleza civil) Sí.

¿Contempla como una obligación del agresor participar en los programas de reeducación integral? No

¿Contempla refugios para las víctimas y sus atribuciones? Sí.

¿Contempla procedimientos de mediación o conciliación? Los prohíbe

¿Contempla la reparación del daño en caso de violencia feminicida? No.

Sirva la conmemoración, para transformar las normas en acciones que lleven a garantizar a todas las mujeres el acceso a una vida libre de todas las violencias.