Por la no revictimización, el resguardo de la evidencia y la información privada de las víctimas, ninguna autoridad de impartición de justicia puede declarar a medios de comunicación o la opinión pública, que la muerte violenta de una mujer fue un suicidio sin antes aplicar los protocolos establecidos para esos casos. Protocolos que, sólo de aplicarse correctamente, tardan varias semanas, pero que, desde la experiencia, sabemos que pueden demorar años.
En este sentido se nos ha dicho reiteradamente que la Fiscalía aplica protocolos, sin embargo, qué protocolo puede aplicarse correctamente si en 48 horas se pretende cerrar el caso de la muerte violenta de una mujer como suicidio.
Los protocolos en el caso de la muerte violenta de una mujer son una serie articulada de etapas en la investigación que permiten, en teoría, el acceso a la verdad y la justicia, estos implican la aplicación de dictámenes psicosociales, biológicos, de resguardo de evidencia, resguardo de la información de la víctima, cadena de custodia, entrevistas, entre otros, a fin de garantizar que, en casos como un suicidio, sea corroborada o descartada la coerción al hecho por parte de la víctima o se corroboren o descarten razones de género en la muerte de cualquier mujer.
Desde la Sentencia del 16 de Noviembre de 2009, Caso González y otras (“Campo Algodonero”) vs. México, estos protocolos son de carácter obligatorio para las investigaciones en México, no agotar los peritajes e investigaciones forenses y psicosociales, entre otros, vulneran el acceso a la justicia y el derecho a la verdad de las víctimas y familiares.
Como referente en el Estado, está el caso de Yovanna Torres Briseño, que fue cerrado como suicidio y a través de la lucha de su hermana por la verdad y la justicia, en acompañamiento por el Observatorio, se reabrió para ser investigado con base en los protocolos con perspectiva de género, esto pone en evidencia la falta de certeza en las declaraciones de las instituciones que dan por hecho el suicidio de una mujer, sin que, por razones lógicas de temporalidad, este conclusión sea resultado de la correcta aplicación de los protocolos establecidos en esos casos.
Ante la falta de certeza, desde el Observatorio de Violencia Social y de Género del Estado exhortamos a las instituciones de impartición de justicia, a funcionarias y funcionarios públicos, y a las autoridades en general, a no hacer públicas declaraciones que den como hecho el suicidio de una mujer sin que hayan sido aplicados los protocolos con perspectiva de género mandatorios en el marco jurídico internacional y nacional, tomando como principio de certeza que ningún protocolo de este tipo puede ser aplicado en 48 horas y menos en un contexto de contingencia sanitaria y distanciamiento social como el que atravesamos.
Porque no tenemos miedo
Porque el silencio no nos protege
Porque vivas y libres nos queremos