Si me matan dirán que fue suicidio y mi muerte no será investigada,
porque le creerán a él, al que me mató.
Si me matan, mi familia tendrá que recorren oficinas,
tocar puertas y nadie les creerá, porque soy mujer,
porque soy una cifra más de suicidios en Aguascalientes.
Si me matan dirán que tenía depresión o algún trastorno,
dirán que es el agua o la industria automotriz.
Aguascalientes, Ags. a 08 de Mayo de 2017.
El Observatorio de Violencia Social y de Género de Aguascalientes les agradece su presencia.
Hoy alzamos la voz para decir que sí se puede, que nosotras nos nombramos y que nosotras creemos, que nosotras nos acompañamos.
En mayo de 2013, Yovanna Yaneth Torres Briseño fue encontrada sin vida en su domicilio; el Ministerio Público determinó el no ejercicio de la acción penal argumentando que su muerte no era atribuible directa o indirectamente a las acciones u omisiones de persona alguna, ni existían huellas o indicios de violencia ejercida contra ella, concluyendo que se había suicidado.
Su familia no estuvo conforme con dicha determinación, ya que no se les informó de los avances y resultados de la investigación, ni tuvieron acceso a la Averiguación Previa.
Por ello, acudieron ante diversas instancias gubernamentales, llegando finalmente al Instituto Aguascalentense de las Mujeres (IAM), quienes promovieron un amparo contra dicha determinación, el cual se concedió para el efecto de que se dictara otra -que podía ser en el mismo sentido o en uno diverso-, pero purgando los vicios formales que la afectaban, es decir, fundar y motivar correctamente su determinación; de esto ya se les había dado parte a los medios de comunicación en enero de 2016.
En cumplimiento al amparo, la autoridad responsable -Ministerio Público- volvió a determinar el no ejercicio de la acción penal, sin fundar y motivar debida y jurídicamente y con perspectiva de género, y sin realizar nuevas investigaciones. El personal del IAM, tuvo conocimiento de esto, no lo combatió legalmente y proporcionó información equivocada a la familia, ya que les aseguró que se había reabierto la investigación, obstruyendo además el acceso al expediente, por lo que también responsabilizamos al IAM y a su entonces titular por la obstrucción a la justicia y a la verdad.
En agosto de 2016, la Clínica Jurídica Especializada en Derechos Humanos y Perspectiva de Género del Observatorio de Violencia Social y de Género de Aguascalientes, toma el asunto de manera legal, y con apoyo de su equipo jurídico, retoma el caso. Se presenta un segundo amparo, ya que no se daba acceso a la totalidad de la averiguación previa y Ministerio Público se negó a proporcionar copias certificadas de la misma. Ante esto, la autoridad investigadora, no tuvo otra opción que dar las copias solicitadas y el acceso al expediente, y es hasta ese momento cuando se notifica a los familiares la nueva determinación de no ejercicio de la acción penal.
Se procedió a promover un nuevo amparo contra dicha determinación, en marzo del presente año, y el Juez Primero de Distrito resolvió lo siguiente:
Del material probatorio se desprendía la sospecha de que la occisa era víctima de violencia ejercida en su contra, suficiente para que Ministerio Publico se diera a la tarea de investigar con perspectiva de género y recabara más pruebas; en este caso no se protegió el lugar de los hechos ni la cadena de custodia, no se recogió ninguna evidencia de dicha escena, no se realizaron las diligencias mínimas de investigación y los peritajes realizados no dan cuenta de la complejidad de los hechos, son imprecisos e incluso omisos, y además, no fueron realizados con perspectiva de género.
No se realizaron diversos peritajes, mismos que son necesarios ante la muerte violenta de una mujer, de acuerdo a la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso González y otras contra México (conocido como “Campo Algodonero”) y los protocolos internacionales y nacionales en la materia.
El Juez de Distrito ordena la realización de diversas diligencias y peritajes, mediante la herramienta de la perspectiva de género, ya que se vulneró el derecho a la debida diligencia y el acceso a la justicia, se transgredió el derecho fundamental de igualdad jurídica (no discriminación), pues la autoridad investigadora, al dictar el no ejercicio de la acción penal, lo hizo sin el desahogo de las pruebas necesarias para aclarar una situación de violencia y discriminación por razón de género, y de esta manera, sustentar la conclusión de que Yovanna Yaneth Torres Briseño cometió suicidio.
Ante la concesión de este amparo nos preguntamos:
¿Cuántos homicidios y feminicidios se habrán archivado como suicidio en Aguascalientes?
¿En cuántos asuntos se ha vulnerado el derecho al acceso a la verdad y a la justicia?
¿Cuántas familias continúan en la búsqueda de respuestas por parte de las autoridades?
¿Negar y ocultar una realidad es para que se piense que somos una sociedad de la gente buena?
¿Cuántas menos de nosotras para ser una prioridad en la agenda pública?
Hoy nombramos a Yovanna, hoy, con la resolución de esta sentencia de amparo, se establece un parteaguas histórico en Aguascalientes, que sirva para todas las mujeres que han sido víctimas, para todas las familias que siguen buscando la verdad: estamos con ustedes, no están solas; justicia, verdad e historia.
Porque no vamos a callar.
El silencio no nos protege.
Vivas y libres nos queremos.
Observatorio de Violencia Social y de Género de Aguascalientes
