Hablar de violencia de género en México, es hablar de las ausencias. Las ausencias duelen, quitan el sueño, cambian la vida. Las ausencias trastornan el corazón. Las ausencias se conjugan con la pobreza, la discriminación, la falta de justicia y la violencia contra las mujeres; las ausencias en México han desmitificado al Estado y sus precarias instituciones, las ausencias han expuesto el animal misógino, el sistema patriarcal y el androcentrismo de las normas y protocolos de impartición de justicia. La suma de las violencias contra la mujer: Las ausencias. Las que no deberían.
Según la comparación hecha por el CEAMEG con respecto a la situación normativa de las 32 entidades federativas y la Ley General de Acceso de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual reconoce a las mujeres como sujetas de derechos, independientemente de su edad, estado civil, profesión, religión, origen étnico y condición social o económica y otras circunstancias que las coloquen en desventaja y obliga tanto a la Federación como a los estados y municipios a prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y garantizar el acceso a la justicia; el estado de Aguascalientes sólo cumple con 3 de los 9 indicadores para medir la armonización legislativa en esta materia.
El 25 de Noviembre es el Día Internacional para la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, que en la coyuntura de México debería potenciar la capacidad conmemorativa y trasladarse al activismo positivo y propositivo; en el Observatorio de Violencia Social y de Género, a través de la Clínica Jurídica Especializada en Derechos Humanos y Perspectiva de Género, se elaboró un documento llamado “Análisis con perspectiva de género y derechos humanos de las mujeres de los Códigos Penal y Civil del Estado de Aguascalientes” que busca dar cuenta del estado de la armonización legislativa en el sistema jurídico estatal; es decir, de conocer el estado actual en que se encuentra, tanto el Código Penal como el Código Civil, respecto a mecanismos internacionales de Derechos Humanos de las Mujeres, así como al derecho a la igualdad, a la no discriminación y a vivir una vida libre de violencia, reconocidos y garantizados tanto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como por los tratados internacionales ratificados por México, entre ellos la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (por sus siglas CEDAW); Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belem Do Pará); así como la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer (Beijing) y las Metas del Milenio (Objetivos de Desarrollo del Milenio). Además del marco legal federal representado por la Ley General para la Igualdad entre Hombres y Mujeres, Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, Ley General de Acceso de las Mujeres a una vida libre de violencia, entre otras.
Debe mencionarse que se han realizado muchos esfuerzos en esta materia, ya que existen diversos estudios sobre armonización legislativa en el Estado de Aguascalientes y, debido a ello, ahora contamos con un sistema jurídico local más apegado a los derechos humanos de las mujeres. Sin embargo, aún tenemos normas que tanto en su enunciación como en su aplicación son discriminatorias de manera directa e indirecta. Recordando que el estado de derecho y el derecho mismo aún siguen colonizados por el profundo machismo y misoginia.
De tal forma, que el Estado de Aguascalientes, para este 25 de Noviembre, aún tiene pendientes para garantizar la eliminación de la violencia contra las mujeres, al menos desde el ámbito institucional de impartición de Justicia.
¿La Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de Aguascalientes contempla los principios rectores de la Ley General, tales como igualdad jurídica, respeto a la dignidad, la no discriminación y la libertad de las mujeres? No.
¿Define y contempla acciones específicas para el hostigamiento y el acoso sexual? No
¿Contempla la Alerta de Violencia de Género? No
¿Menciona las tres órdenes de protección? (De emergencia, preventivas y de naturaleza civil) Sí.
¿Contempla como una obligación del agresor participar en los programas de reeducación integral? No
¿Contempla refugios para las víctimas y sus atribuciones? Sí.
¿Contempla procedimientos de mediación o conciliación? Los prohíbe
¿Contempla la reparación del daño en caso de violencia feminicida? No.
Sirva la conmemoración, para transformar las normas en acciones que lleven a garantizar a todas las mujeres el acceso a una vida libre de todas las violencias.